Suelos Edificables Castrillón - A Coruña - Concurso 370/2013 - Juzgado N.1 La Coruña

Duración de la subasta:

Inicio: lun 21/11/2022 horas 15:00
Finalización: mié 21/12/2022 horas 15:00

Condiciones de visita de los lotes:

Fechas de las visitas: con cita previa

Para reservar visitas y recibir más información y detalles:
info@gobid.es - tel +34.911.875.990
info@gobid.it – tel +39.0737.782080

Depósito 

Para la participación a la Subasta es necesario abonar un depósito. El depósito es especifico por cada lote presente en la subasta y está especificado en la ficha de cada lote.
 
El deposito deberá de realizarse mediante:
 
Transferencia bancaria en la cuenta expresada a continuación:
 
MONTE PASCHI DI SIENA SPA
Agenzia di Fabriano
 
IBAN : IT 43 K 01030 21100 000000414486
Swift/BIC: PASCITM1K07

Nombre beneficiario: GOBID INTERNATIONAL AUCTION GROUP SRL
 
Los usuarios interesados deberán de consignar el deposito descrito anteriormente antes de la finalización de la Subasta.
Solo una vez recibido el deposito el usuario será autorizado a la participación de la Subasta.
Para agilizar la participación a la subasta se recomienda enviar justificante de pago a info@gobid.es
Los acreedores privilegiados relacionados con los bienes inmuebles en venta en esta subasta quedan exonerados de la consignación del depósito para participar en las pujas de aquellos lotes de los que poseen el crédito. Para participar en la subasta tendrán que enviar un correo indicando su posición y enviar la documentación requerida para la participación, excepto el justificante de pago del depósito. Solo los acreedores con privilegio especial podrán hacer posturas reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.
Los acreedores con privilegio especial, en caso de adjudicación ya sea a través de subasta o de presentación de oferta adicional a la mejor oferta recibida en la subasta, estarán obligados al pago del Buyer’s Premium (honorarios casa de subasta) sobre el precio de adjudicación.
 
Los usuarios que hayan participado a la Subasta, pero no se hayan adjudicado ningún bien recibirán su caución dentro de los 20 días hábiles siguientes a contar desde la conclusión de la subasta, sin intereses.
 
Si tras haber realizado el depósito y habiéndose adjudicado el lote en venta el oferente no perfecciona la adquisición mediante el pago del precio de venta y del Buyer’s Premium, dicha caución será retenida.  
En este caso, la adjudicación será atribuida al siguiente mejor postor que haya realizado una oferta igual o por encima del precio de reserva y que no haya pedido la devolución por adelantado del depósito caucional.

Cargas

La venta de los bienes se realiza libre de cargas y gravámenes.
Si bien todos los, impuestos, arbitrios, tributos que sean legalmente aplicables relativos a la adjudicación o venta o transmisión de cada activo serán por cuenta y a cargo de los adjudicatarios o compradores, asumiendo además los gastos notariales, registrales y cualesquiera otros relacionados con la enajenación. En ningún caso la sociedad concursada soportará cualquier tipo de gasto afecto a la enajenación. Igualmente, serán por cuenta del comprador los importes pendientes que pudieran existir en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles y de aquellas tasas y todo tipo de gastos devengados y no abonados que graven los bienes. 

Adjudicación de los lotes
 
Al finalizar la subasta, las mejores ofertas de cada lote tendrán que ser aprobada por la Administracion Concursal y los organismos del procedimiento.

Modalidad de participación
 
Para poder participar a la subasta, el usuario deberá registrarse a la página www.gobid.es, añadiendo sus propios datos personales, solicitar la registración a la subasta y aceptar sus términos y condiciones. 
Los datos añadidos por parte del usuario en fase de registración a la página de la subasta serán los mismos a lo cual en caso de adjudicación se atribuirá la venta y a los cuales serán intestados los lotes. Todos los pagos requeridos, precedentes y sucesivos a la venta, deberán de ser realizados por parte de los usuarios registrados. Eventuales procuras o poderes podrán tenerse en cuenta solo en caso de autorización del Mandante.
El usuario tendrá que ingresar el deposito requerido para la participación a la subasta en la cuenta bancaria antes especificada. 
El usuario tendrá que especificar el número de subasta y el número de lotes por lo que esta intencionado a participar y enviar al mismo tiempo justificante de la trasferencia realizada a la dirección de correo electrónico info@gobid.es.
El deposito tendrá que ser obligatoriamente acreditado antes de la finalización de la subasta.
Además del depósito, el usuario para poder ser autorizado a la participación a la subasta tendrá que facilitar la documentación expresada a continuación mediante el envío a la dirección info@gobid.es
- SI PERSONA FISICA:
- copia de DNI valido del sujeto con lo que se realizará la transmisión de la propiedad del lote.
- si el oferente es conjugado en régimen legal de bienes, deberán de ser facilitados también los datos del cónyuge, mediante el envío de la copia del DNI (documento no vinculante para la habilitación a la subasta, pero requerido en el caso de adjudicación)
- SI EMPRESA O ENTIDAD:
- Certificado de vigencia en el cual resulta la constitución de la Sociedad y los poderes otorgados al oferente
- Copia de DNI valido del administrador o legal representante
- Traducción debidamente legalizada del certificado de vigencia, en el caso de que la empresa no sea española.
- Procura especial recibida o autenticada por notario, en el caso de participación mediante representante
 
El conjunto de las acciones de: consignación del depósito, formalización de la inscripción a la subasta – con aceptación expresa de las condiciones generales y específicas, publicada en la página web www.gobid.es – y envío por parte del usuario de toda la documentación requerida como antes especificado, se considerará equivalente a una oferta irrevocable de adquisición al precio fijado como base de la subasta por cada experimento de venta y constituirá un compromiso vinculante de adquisición por parte del usuario.
Dicha oferta será formalizada mediante puja online por parte del Mandatario por cuenta del usuario que, como primero, haya perfeccionado el procedimiento antes mencionado.
El Mandatario informará, en cualquiera de las modalidades, a todos los usuarios sobre el hecho de ser o no mejor postor en el momento de perfeccionamiento de la oferta irrevocable de adquisición antes citada.
 
Formulación de las mejoras
La oferta, formalizada por el primero oferente, podrá ser mejorada por pujas de importe mayor, realizadas por parte de cualquier usuario habilitado a la subasta.
El usuario que querrá resultar el mejor oferente (y adjudicatario provisorio), deberá de realizar la oferta más alta al finalizar la subasta on-line.
Obviamente, en el caso de que haya más participantes que realicen mejoras en la subasta, también el usuario reconocido como “primero oferente” podrá participar a la adjudicación de los lotes realizando mejoras sobre el precio actual.
Para poderse adjudicar el/los lote/s en venta, los usuarios serán invitados a mejorar el precio indicado en subasta (y, por tanto, a realizar por lo menos una mejora) según las modalidades indicada en las condiciones generales.
  
Forma de pago   
 
Todos los pagos tendrán que realizarse enteramente mediante transferencia bancaria utilizando las cuentas comunicada en el momento de la registración o juntos con la comunicación de adjudicación (véase condiciones generales de subasta).
 
El pago de los eventuales gastos de trasmisión de propiedad, escritura notarial y de eventuales cancelación en cualquier registro público de las cargas o gravámenes establecidos sobre aquéllos, se podrá abonar en el momento de la formalización de la escritura pública de venta, según las modalidades establecidas por el Mandante.
 
Plazo de pago

El pago del precio de adjudicación de los lotes deberá de realizarse en el plazo de 30 días desde la comunicación de adjudicación.
 
El pago del Buyer’s Premium deberá de realizarse en el plazo de 10 días desde la comunicación de adjudicación.
 
 
Transmisión de propiedad
 
La transmisión de propiedad será en el momento de la elevación a púbico de la adjudicación y una vez abonados el precio de adjudicación, las comisiones (Buyer´s Premium) y demás gastos derivados de la compra, mediante escritura notarial según las modalidades establecidas por el Mandante.
 
El Mandante se hará cargo de realizar petición al Secretario Judicial para que proceda al levantamiento de los embargos, cargas y anotaciones dimanantes del concurso que pesaran sobre los bienes transmitidos mediante el libramiento de los correspondientes mandamientos. Los costes de los eventuales levantamientos serán a cargo de los adjudicatarios.
 
Para el supuesto de que el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no concurriese al otorgamiento de los documentos que resulten necesarios para su transmisión sin necesidad de declaración o intimación judicial expresa, el Mandatario en acuerdo con el Mandante, podrá tenerlo por desistido en su oferta de compra. El importe depositado a título de Buyer's Premium será perdido y retenidos a título de indemnización.
  
Otras condiciones específicas
 
Buyer’s Premium: un cargo del 6% (más IVA del 22%, si fuera aplicable) del precio de adjudicación de cada lote, que será añadido a este.
 
El Buyer’s Premium tendrá un importe mínimo de 2.000 euros (más IVA del 22.00%, si fuera aplicable) por cada bien inmueble con valor de liquidación superior a los 50.000 € y un importe mínimo de 500 euros (más IVA del 22.00%, si fuera aplicable) por cada lote de bienes inmuebles con valor de liquidación igual o inferior a 50.000 € (comisiones mínimas).

Los acreedores con privilegio especial, en caso de adjudicación ya sea a través de subasta o de presentación de oferta adicional a la mejor oferta recibida en la subasta, estarán obligados al pago del Buyer’s Premium.

Bienes afectos a créditos privilegiados

Se da opción al titular del crédito con privilegio especial de ceder la adjudicación que consiga.

En caso de que la oferta sea aceptada por la Administración Concursal, la misma dará traslado al acreedor privilegiado de la oferta ganadora de la subasta, a efectos de que, en un plazo de 10 días naturales contados a partir de la notificación de la oferta, pueda prestar su conformidad con la misma o, por el contrario, presentar una oferta adicional. Si el acreedor privilegiado, dentro del plazo establecido presentase una mejora de la oferta ganadora de la subasta, la Administración Concursal acordará abrir licitación a través de la página web de www.gobid.es entre los oferentes. Dicha subastilla, quedará limitada exclusivamente al que haya presentado la mejor oferta durante el periodo normal de licitación y al acreedor o acreedores con privilegio especial, o persona o personas designadas por estos últimos, y se llevará a efecto según las reglas y usos de la entidad encargada de la subasta, siendo el precio mínimo de venta el resultante de la mejor oferta recibida por el último mejor postor (el acreedor con privilegio especial o persona presentada por éste).
Concluida la subasta restringida, la Administración Concursal declarará aprobado el remate a favor del mejor postor.

El acreedor privilegiado una vez comunicado que mejore la oferta y se retractase posteriormente, del importe que hubiera de entregársele en pago del crédito privilegiado se deducirá el importe de la caución que hubiere debido entregar para la realización de la oferta de no tratarse de un acreedor privilegiado.

Si transcurrido el plazo otorgado no se hubiese presentado mejor oferta por el acreedor con privilegio especial, la Administración Concursal declarará aprobado el remate y se llevará a efecto la venta a favor del mejor postor, debiendo concurrir a la firma el acreedor con privilegio especial a los efectos de la cancelación de las de cargas registrales o de otra índole, y recepción del precio hasta el límite de su crédito privilegiado.

En caso de incumplimiento del acreedor con privilegio especial de la obligación prevista anteriormente, la cancelación del privilegio especial y demás cargas anteriores constituidas a favor de créditos concursales será acordada, en su caso, por el juez.

El acreedor con privilegio especial, en caso de adjudicación ya sea a través de subasta, de presentación de oferta adicional a la mejor oferta recibida en la subasta o en subastilla, estará obligado al pago de los honorarios de la entidad especializada.   

Impuestos de la Adjudicación: se aplicará el IVA o/y aquel impuesto que resulte aplicable según la normativa y el sujeto adjudicatario.
 
Extra-Time: En el caso de que en los últimos 5 minutos algún usuario realice una puja, el plazo será ampliado por un período de 5 minutos más y volverá a iniciarse la cuenta regresiva y así hasta que no se realice ninguna oferta en los últimos 5 minutos de extra-time. En el caso de oferta máxima (proxy bid) los incrementos automáticos serán considerados válidos para la ampliación del plazo extra-time.
 
La venta de los bienes será realizada de conformidad con la situación en la que estos se encuentren, tanto en cuanto a su configuración física como su sustitución jurídica. Es recomendable visitar los lotes en venta.
 
Todos los gastos ocasionados por la enajenación serán de cuenta de la parte adjudicataria, incluidos los gastos de retirada y transporte, eventuales gastos de trasmisión de propiedad, escritura notarial y de eventuales cancelación en cualquier registro público de las cargas o gravámenes establecidos sobre aquéllos.

Los adjudicatarios o compradores de cualquier lote o activo renuncian expresamente a cualquier reclamación por el estado del activo. A estos efectos se permitirá a los interesados que lo soliciten expresamente, la comprobación del estado de los activos incluidos en los Lotes, los días que previamente sea fijados a tal efecto. En ningún momento ni el Mandante ni GOBID INTERNATIONAL AUCTION GROUP son responsables del buen funcionamiento, estado, ITVs, etc. de los lotes que componen el activo. A tal efecto su transmisión se efectuará como cuerpo cierto.  

En la venta no tiene lugar ningún tipo de garantía posterior a la venta por la no conformidad del bien, de forma que esta no podrá ser reclamada por ninguno de los adquirentes o interesados.
 
Por lo tanto, la existencia de eventuales daños o falta de calidad en los bienes vendidos no podrá dar lugar a ninguna acción extrajudicial ni judicial de indemnización o resarcimiento.
 
Queda excluida cualquier responsabilidad del Mandatario relativa a la existencia de derechos de terceros sobre los bienes objetos de la venta.
 
La venta se realiza con obligación por parte del comprador de asumir sus propios gastos y responsabilidad a efectos de comprobar su verdadera conformidad con el bien dispuesto a la venta.
 
Idioma
 
Queda excluida cualquiera responsabilidad de GOBID INTERNATIONAL AUCTION GROUP SRL derivada de errores o imprecisiones en la traducción de los textos y material publicados en la página web. 
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