TÉRMINOS Y CONDICIONES ESPECÍFICAS
Duración de la subasta:
Inicio: lun 16/10/2023 horas 16:00
Finalización: mar 14/11/2023 horas 16:00
Condiciones de visita de los lotes:
Fechas de las visitas: con cita previa
Para reservar visitas y recibir más información y detalles:
Para reservar visitas y recibir más información y detalles: comercial@gobid.es - tel +34.911.875.990 (ES)
Depósito
Para la participación a la Subasta es necesario abonar un depósito de EUR 14.200,00
El depósito deberá de realizarse mediante:
Transferencia bancaria en la cuenta expresada a continuación:
BANCO DE SABADELL, S.A
IBAN : ES24 0081 0682 4100 0189 4093
SWIFT/BIC: BSABESBBXXX
TITULAR: GOBID ESPAÑA S.L.
Concepto: (numero subasta y numero lote)
El depósito tendrá que estar abonado antes de la finalización de la Subasta.
Solo una vez recibido el depósito el usuario será autorizado a la participación de la Subasta.
Para agilizar la participación a la subasta se recomienda enviar justificante de pago a info@gobid.es
Los acreedores privilegiados relacionados con los bienes inmuebles en venta en esta subasta quedan exonerados de la consignación del depósito para participar en las pujas de aquellos lotes de los que poseen el crédito. Para participar en la subasta tendrán que enviar un correo indicando su posición y enviar la documentación requerida para la participación, excepto el justificante de pago del depósito.
Los usuarios que hayan participado a la Subasta, pero no se hayan adjudicado ningún bien recibirán su caución dentro de los 20 días hábiles siguientes a contar desde la conclusión de la subasta, sin intereses.
Si tras haber realizado el depósito y habiéndose adjudicado el lote en venta el oferente no perfecciona la adquisición mediante el pago del precio de venta y del Buyer’s Premium, dicha caución será retenida.
En este caso, no se asignará la adjudicación al siguiente mejor postor, sino que se volverá a realizar una nueva subasta según las condiciones establecidas por la Administración Concursal.
Cargas y Gravámenes
La enajenación se realizará libre de cargas y gravámenes, a excepción de los derechos limitativos de dominio, las afecciones legales y cargas urbanísticas correspondientes.
Además, impuestos, arbitrios, tributos relativos a la adjudicación o venta o transmisión de cada activo serán por cuenta y a cargo de los adjudicatarios o compradores, asumiendo además los gastos notariales, registrales y cualesquiera otros relacionados con la enajenación. En ningún caso la sociedad concursada soportará cualquier tipo de gasto afecto a la enajenación. Igualmente, serán por cuenta del comprador los importes pendientes que pudieran existir en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles, cuotas de urbanización y gastos de comunidad y de aquellas tasas y todo tipo de gastos devengados y no satisfechos por la concursada que graven los bienes.
Los mandamientos de cancelación de cargas, únicamente se emitirán por el Juzgado, una vez se aporte por la Administracion Concursal la acreditación de la efectiva transmisión de bienes, y, en caso de bienes sujetos a privilegio especial, el pago al acreedor privilegiado.
La Administración Concursal solicitará al Juzgado la cancelación de las cargas y anotaciones registrales tanto de embargos como dimanantes del concurso, los gastos de ello derivados correrán a cargo del adquirente.
Adjudicación de los lotes
Al finalizar la subasta, en caso de que la oferta ganadora de la subasta sea de importe igual o superior al precio de reserva se enviará confirmación de adjudicación al mejor postor con las indicaciones para realizar los pagos en los plazos previstos.
Advertencia: la Administración Concursal se reserva la posibilidad de comunicar la oferta ganadora al Juzgado para su aprobación. En este caso, solo una vez aprobada la oferta por el Juzgado, se enviará confirmación de adjudicación al mejor postor con las indicaciones para realizar los pagos en los plazos previstos.
En el caso de que la oferta no alcance el precio mínimo o de reserva, la adjudicación tendrá que ser aprobada por parte de la Administracion Concursal.
Modalidad de participación
Para poder participar a la subasta, el usuario deberá registrarse a la página www.gobid.es, añadiendo sus propios datos personales, solicitar la registración a la subasta y aceptar sus términos y condiciones.
Los datos incluidos en el momento de registrarse en la página de la subasta serán los mismos que se utilizarán para asignar adjudicación de la venta, de los lotes y de la propiedad de los mismos.
Todos los pagos requeridos, anteriores y posteriores a la venta, deberán de ser abonados por parte de los usuarios registrados. Eventuales poderes se tendrán en cuenta solo en caso de autorización del Mandante.
El usuario tendrá que ingresar el depósito requerido para la participación a la subasta en la cuenta bancaria especificada anteriormente.
El usuario tendrá que especificar el número de subasta y el número de lotes en los que quiere participar y enviar al mismo tiempo justificante de la trasferencia realizada a la dirección de correo electrónico info@gobid.es.
El deposito tendrá que ser obligatoriamente acreditado antes de la finalización de la subasta.
Además del depósito, el usuario para ser autorizado a la participación a la subasta tendrá que facilitar la documentación expresada a continuación mediante el envío a la dirección info@gobid.es.
- SI PERSONA FISICA:
- copia de DNI valido de la persona a la que se adjudicará la transmisión de la propiedad del lote.
- si el oferente es cónyuge en régimen de bienes gananciales, deberá de facilitar también los datos del cónyuge, mediante el envío de la copia del DNI (documento no vinculante para la habilitación a la subasta, pero requerido en caso de adjudicación).
- SI EMPRESA O ENTIDAD:
- Copia de escritura de constitución de la Sociedad donde constan la constitución de la Sociedad y los poderes otorgados al oferente.
- Copia de DNI valido del administrador o legal representante
- Traducción jurada de la escritura de constitución, en el caso de que la empresa no sea española.
- Poder autorizado por notario, en el caso de participación mediante representante
El conjunto de las acciones de: consignación del depósito, formalización de la inscripción a la subasta – con aceptación expresa de las condiciones generales y específicas, publicada en la página web www.gobid.es – y envío por parte del usuario de toda la documentación requerida como antes especificado, se considerará equivalente a una oferta irrevocable de adquisición al precio fijado como base de la subasta o al precio indicado como “tramo mínimo” en la ficha del lote en caso de subasta sin precio mínimo y constituirá un compromiso vinculante de adquisición por parte del usuario.
Dicha oferta será formalizada mediante puja online por parte del Mandatario por cuenta del usuario que, como primero, haya perfeccionado el procedimiento antes mencionado.
El Mandatario informará, en cualquieras de las modalidades, a todos los usuarios sobre el hecho de ser o no mejor postor en el momento de formalización de la oferta irrevocable de adquisición.
Formulación de las mejoras
La oferta, formalizada por el primero oferente, podrá ser mejorada por pujas de importe mayor, realizadas por parte de cualquier usuario habilitado a la subasta.
El usuario que querrá resultar el mejor oferente (y adjudicatario provisorio), deberá de realizar la oferta más alta al finalizar la subasta on-line.
Obviamente, en el caso de que haya más participantes que realicen mejoras en la subasta, también el usuario reconocido como “primero oferente” podrá participar a la adjudicación de los lotes realizando mejoras sobre el precio actual.
Para poderse adjudicar el/los lote/s en venta, los usuarios serán invitados a mejorar el precio indicado en subasta (y, por tanto, a realizar por lo menos una mejora) según las modalidades indicada en las condiciones generales.
Forma de pago
El pago del Buyer’s Premium tendrá que realizarse enteramente mediante transferencia bancaria utilizando las cuentas comunicada en el momento de la registración o juntos con la comunicación de adjudicación (véase condiciones generales de subasta).
El adjudicatario provisional tendrá que consignar en la Cuenta de la concursada, que se indicará en el momento del envío de la confirmación de adjudicación, el precio total del remate más IVA (si es aplicable) en el plazo establecido. (véase condiciones generales).
Los eventuales gastos de trasmisión de propiedad, escritura notarial y de eventuales cancelación en cualquier registro público de las cargas o gravámenes establecidos sobre aquéllos, tendrán que consignarse antes de la fecha establecida para la formalización de la venta. Una vez abonados todos los importes se procederá a la trasmisión de la propiedad a través de escritura notarial, según las modalidades establecidas por parte del Mandante.
Plazo de pago
El pago del Buyer’s Premium deberá de realizarse en el plazo de 10 días desde la comunicación de adjudicación.
El pago del precio de adjudicación deberá de realizarse en el plazo de 20 días desde la comunicación de adjudicación.
Se prevé la posibilidad, previa autorización de la Administración Concursal, de abonar el precio del remate en el momento de la formalización de la venta ante notario.
Transmisión de propiedad
La formalización de la venta de los bienes inmuebles se realizará a través de escritura pública notarial según las condiciones establecidas por la Administracion Concursal, solo una vez abonados el precio de adjudicación y los honorarios (Buyer’s Premium) y demás gastos derivados de la compra, siendo todos los costes asumidos por el adjudicatario.
La formalización deberá realizarse en un plazo máximo de 20 días desde el envío de la confirmación de adjudicación, siendo este plazo prorrogable solo por parte de la Administración Concursal.
El Mandante se hará cargo, finalmente, de realizar petición al Secretario Judicial para que proceda al levantamiento de los embargos, cargas y anotaciones dimanantes del concurso que pesaran sobre los bienes transmitidos mediante el libramiento de los correspondientes mandamientos. Los costes de los eventuales levantamientos serán a cargo de los adjudicatarios.
Para el supuesto de que el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no concurriese al otorgamiento de los documentos que resulten necesarios para su transmisión sin necesidad de declaración o intimación judicial expresa, el Mandatario en acuerdo con el Mandante, podrá tenerlo por desistido en su oferta de compra. El importe depositado a título de Buyer's Premium será perdido y retenidos a título de indemnización.
Otras condiciones específicas
El precio obtenido se distribuirá entre las dos fincas de manera proporcional y en atención a la valoración individualizada de cada una de ellas.
Buyer’s Premium: El oferente que resulte adjudicatario definitivo tendrá que abonar los honorarios de la casa de subasta que se fijan en: 5,00% sobre el precio final de adjudicación de cada lote, más IVA 21% (si fuera aplicable).
El pago de la comisión (Buyer’s Premium) será a cargo del adquirente o adjudicatario, sea o no éste el acreedor con privilegio especial.
El importe de adjudicación se hará repartiendo de manera porcentual el valor del inmueble y el valor de los bienes muebles, según los valores establecidos en inventario de la masa activa. Se escriturará la adjudicación del inmueble y se emitirá factura del valor total de los bienes muebles adjudicados.
Bienes afectos a créditos privilegiados
Se da opción al titular del crédito con privilegio especial de ceder la adjudicación que consiga.
En caso de que la oferta no alcance el precio de reserva pero sea aceptada por la Administración Concursal, la misma dará traslado al acreedor privilegiado de la oferta ganadora de la subasta, a efectos de que, en un plazo de 10 días habiles contados a partir de la notificación de la oferta, pueda prestar su conformidad con la misma o, por el contrario, presentar una oferta adicional. Si el acreedor privilegiado, dentro del plazo establecido presentase una mejora de la oferta ganadora de la subasta, la Administración Concursal acordará abrir licitación a través de la página web de www.gobid.es entre los oferentes. Dicha subastilla, quedará limitada exclusivamente al que haya presentado la mejor oferta durante el periodo normal de licitación y al acreedor o acreedores con privilegio especial, o persona o personas designadas por estos últimos, y se llevará a efecto según las reglas y usos de la entidad encargada de la subasta, siendo el precio mínimo de venta el resultante de la mejor oferta recibida por el último mejor postor (el acreedor con privilegio especial o persona presentada por éste).
Concluida la subasta restringida, la Administración Concursal declarará aprobado el remate a favor del mejor postor.
El acreedor privilegiado una vez comunicado que mejore la oferta y se retractase posteriormente, del importe que hubiera de entregársele en pago del crédito privilegiado se deducirá el importe de la caución que hubiere debido entregar para la realización de la oferta de no tratarse de un acreedor privilegiado.
Si transcurrido el plazo otorgado no se hubiese presentado mejor oferta por el acreedor con privilegio especial, la Administración Concursal declarará aprobado el remate y se llevará a efecto la venta a favor del mejor postor, debiendo concurrir a la firma el acreedor con privilegio especial a los efectos de la cancelación de las de cargas registrales o de otra índole, y recepción del precio hasta el límite de su crédito privilegiado.
En caso de incumplimiento del acreedor con privilegio especial de la obligación prevista anteriormente, la cancelación del privilegio especial y demás cargas anteriores constituidas a favor de créditos concursales será acordada, en su caso, por el juez.
El acreedor con privilegio especial, en caso de adjudicación ya sea a través de subasta, de presentación de oferta adicional a la mejor oferta recibida en la subasta o en subastilla, estará obligado al pago de los honorarios de la entidad especializada.
Impuestos de la Adjudicación: se aplicará el IVA o/y aquel impuesto que resulte aplicable según la normativa y el sujeto adjudicatario.
Extra-Time: En el caso de que en los últimos 5 minutos algún usuario realice una puja, el plazo será ampliado por un período de 5 minutos más y volverá a iniciarse la cuenta regresiva y así hasta que no se realice ninguna oferta en los últimos 5 minutos de extra-time. En el caso de oferta máxima (proxy bid) los incrementos automáticos serán considerados válidos para la ampliación del plazo extra-time.
La venta de los bienes será realizada de conformidad con la situación en la que estos se encuentren, tanto en cuanto a su configuración física como su sustitución jurídica. Además, quien presenta oferta lo hace aceptando las condiciones registrales y urbanísticas actuales. Es recomendable visitar los lotes en venta.
Todos los gastos ocasionados por la enajenación serán a cuenta de la parte adjudicataria, incluidos los gastos de retirada y transporte, eventuales gastos de trasmisión de propiedad, escritura notarial y de eventuales cancelación en cualquier registro público de las cargas o gravámenes establecidos sobre aquéllos.
Los adjudicatarios o compradores de cualquier lote o activo renuncian expresamente a cualquier reclamación por el estado del activo. A estos efectos se permitirá a los interesados que lo soliciten expresamente, la comprobación del estado de los activos incluidos en los Lotes, los días que previamente sea fijados a tal efecto. En ningún momento ni el Mandante ni GOBID ESPAÑA SLson responsables del buen funcionamiento, estado, ITVs, etc. de los lotes que componen el activo. A tal efecto su transmisión se efectuará como cuerpo cierto.
No se entregará la posesión del local hasta que no finalice la retirada de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble.
En la venta no tiene lugar ningún tipo de garantía posterior a la venta por la no conformidad del bien, de forma que esta no podrá ser reclamada por ninguno de los adquirentes o interesados.
Por lo tanto, la existencia de eventuales daños o falta de calidad en los bienes vendidos no podrá dar lugar a ninguna acción extrajudicial ni judicial de indemnización o resarcimiento.
Queda excluida cualquier responsabilidad del Mandatario relativa a la existencia de derechos de terceros sobre los bienes objetos de la venta.
La venta se realiza con obligación por parte del comprador de asumir sus propios gastos y responsabilidad a efectos de comprobar su verdadera conformidad con el bien dispuesto a la venta.
Queda excluida cualquiera responsabilidad de GOBID ESPAÑA SL derivada de errores o imprecisiones en la traducción de los textos y material publicados en la página web.
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