22672: Nave, Maquinaria y Moldes sector plastico - Juzgado de Madrid n. 3

TÉRMINOS Y CONDICIONES ESPECÍFICAS
 
Duración de la subasta:
 
Inicio: mar 07/05/2024 horas 16:30
Finalización: jue 06/06/2024 horas 16:30
 
Condiciones de visita de los lotes:

Fechas de las visitas: con cita previa

Para reservar visitas y recibir más información y detalles:

info@gobid.es – tel. +34.911.875.990

info@gobid.it - tel. +39 02 86882269
 
Depósito 

Para la participación a la Subasta es necesario abonar un depósito de 500€ por cada lote presente en la subasta.


El depósito deberá de realizarse mediante:
 
Transferencia bancaria en la cuenta expresada a continuación:
 
BANCO DE SABADELL, S.A
 
IBAN : ES24 0081 0682 4100 0189 4093
SWIFT/BIC: BSABESBBXXX
 
TITULAR: GOBID ESPAÑA S.L.
 
Concepto: numero subasta y numero lote
 
El depósito tendrá que estar abonado antes de la finalización de la Subasta.

Solo una vez recibido el depósito el usuario será autorizado a la participación de la Subasta.

Para agilizar la participación a la subasta se recomienda enviar justificante de pago a info@gobid.es

Los acreedores privilegiados relacionados con los bienes inmuebles en venta en esta subasta quedan exonerados de la consignación del depósito para participar en las pujas de aquellos lotes de los que poseen el crédito. Para participar en la subasta tendrán que enviar un correo indicando su posición y enviar la documentación requerida para la participación, excepto el justificante de pago del depósito.   
 
Los usuarios que hayan participado a la Subasta, pero no se hayan adjudicado ningún bien recibirán su caución dentro de los 20 días hábiles siguientes a contar desde la conclusión de la subasta, sin intereses.  

Si tras haber realizado el depósito y habiéndose adjudicado el lote en venta el oferente no perfecciona la adquisición mediante el pago del precio de venta y del Buyer’s Premium, dicha caución será retenida.  

En este caso, la adjudicación será atribuida al siguiente mejor postor que haya realizado una oferta igual o por encima del precio de reserva.


Cargas y Gravámenes

La enajenación se realizará libre de cargas y gravámenes, a excepción de los derechos limitativos de dominio, las afecciones legales y cargas urbanísticas correspondientes.
Además, impuestos, arbitrios, tributos relativos a la adjudicación o venta o transmisión de cada activo serán por cuenta y a cargo de los adjudicatarios o compradores, asumiendo además los gastos notariales, registrales y cualesquiera otros relacionados con la enajenación. En ningún caso la sociedad concursada soportará cualquier tipo de gasto afecto a la enajenación. Igualmente, serán por cuenta del comprador los importes pendientes que pudieran existir en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles, cuotas de urbanización y gastos de comunidad y de aquellas tasas y todo tipo de gastos devengados y no satisfechos por la concursada que graven los bienes.
 
Los mandamientos de cancelación de cargas, únicamente se emitirán por el Juzgado, una vez se aporte por la Administracion Concursal la acreditación de la efectiva transmisión de bienes, y, en caso de bienes sujetos a privilegio especial, el pago al acreedor privilegiado.  
 
La Administración Concursal solicitará al Juzgado la cancelación de las cargas y anotaciones registrales tanto de embargos como dimanantes del concurso, los gastos de ello derivados correrán a cargo del adquirente.
 

Adjudicación de los lotes

La mejor oferta de cada lote estará sujeta a aprobación por parte de la administración concursal que se reserva la facultad de rechazar aquellas que considere insuficientes.
 

Al finalizar la subasta, la Administración Concursal podrá optar por: 

- aceptar la mejor oferta y enviar confirmación de adjudicación al mejor postor con las indicaciones para realizar los pagos en los plazos previstos.

- realizar una subastilla restringida a los dos mejores postores, tomando como precio de salida la oferta más alta. La subastilla se llevará a efecto según las reglas y usos de la entidad encargada de la subasta. Concluida la subasta restringida, la Administración Concursal declarará aprobado el remate a favor del mejor postor.

Advertencia: la Administración Concursal se reserva la posibilidad de comunicar la oferta ganadora al Juzgado para su aprobación. En este caso, solo una vez aprobada la oferta por el Juzgado, se enviará confirmación de adjudicación al mejor postor con las indicaciones para realizar los pagos en los plazos previstos.

Modalidad de participación

Para poder participar a la subasta, el usuario deberá registrarse a la página www.gobid.es, añadiendo sus propios datos personales, solicitar la registración a la subasta y aceptar sus términos y condiciones. 

Los datos incluidos en el momento de registrarse en la página de la subasta serán los mismos que se utilizarán para asignar adjudicación de la venta, de los lotes y de la propiedad de los mismos. Todos los pagos requeridos, anteriores y posteriores a la venta, deberán de ser abonados por parte de los usuarios registrados. Eventuales poderes se tendrán en cuenta solo en caso de autorización del Mandante.

El usuario tendrá que ingresar el depósito requerido para la participación a la subasta en la cuenta bancaria especificada anteriormente.

El usuario tendrá que especificar el número de subasta y el número de lotes en los que quiere participar y enviar al mismo tiempo justificante de la trasferencia realizada a la dirección de correo electrónico info@gobid.es.

El deposito tendrá que ser obligatoriamente acreditado antes de la finalización de la subasta.

Además del depósito, el usuario para ser autorizado a la participación a la subasta tendrá que facilitar la documentación expresada a continuación mediante el envío a la dirección info@gobid.es. 

- SI PERSONA FISICA:
- copia de DNI valido de la persona a la que se adjudicará la transmisión de la propiedad del lote.
- si el oferente es cónyuge en régimen de bienes gananciales, deberá de facilitar también los datos del cónyuge, mediante el envío de la copia del DNI (documento no vinculante para la habilitación a la subasta, pero requerido en caso de adjudicación).

- SI EMPRESA O ENTIDAD:
- Copia de escritura de constitución de la Sociedad donde constan la constitución de la Sociedad y los poderes otorgados al oferente.
- Copia de DNI valido del administrador o legal representante
- Traducción jurada de la escritura de constitución, en el caso de que la empresa no sea española.
- Poder autorizado por notario, en el caso de participación mediante representante

  
Forma de pago   
 
El pago del Buyer’s Premium tendrá que realizarse enteramente mediante transferencia bancaria utilizando las cuentas comunicada en el momento de la registración o juntos con la comunicación de adjudicación (véase condiciones generales de subasta).
 
El adjudicatario provisional tendrá que consignar en la Cuenta de la concursada, que se indicará en el momento del envío de la confirmación de adjudicación, el precio total del remate más IVA (si es aplicable) en el plazo establecido. (véase condiciones generales). Se prevé la posibilidad, previa autorización de la Administración Concursal, de abonar el precio del remate en el momento de la formalización de la venta ante notario.
 
Los eventuales gastos de trasmisión de propiedad, escritura notarial y de eventuales cancelación en cualquier registro público de las cargas o gravámenes establecidos sobre aquéllos, tendrán que consignarse antes o simultáneamente con la formalización de la venta. Una vez abonados todos los importes se procederá a la trasmisión de la propiedad a través de escritura notarial, según las modalidades establecidas por parte del Mandante. 

Plazo de pago

El pago del Buyer’s Premium deberá de realizarse en el plazo de 10 días desde la comunicación de adjudicación.
 
El pago del precio de adjudicación deberá de realizarse en el plazo de 20 días desde la comunicación de adjudicación.

Se prevé la posibilidad, previa autorización de la Administración Concursal, de abonar el precio del remate en el momento de la formalización de la venta ante notario.

 
Transmisión de propiedad
  

La formalización de la venta del bien inmueble, de los derechos de créditos y de cualquier otro bien donde sea necesario, se realizará a través de escritura pública notarial según las condiciones establecidas por la Administración Concursal, solo una vez abonados el precio de adjudicación y los honorarios (Buyer’s Premium) y demás gastos derivados de la compra, siendo todos los costes asumidos por el adjudicatario.

La formalización deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días desde el envío de la confirmación de adjudicación, siendo este plazo prorrogable solo por parte de la Administración Concursal.

El Mandante se hará cargo, finalmente, de realizar petición al Secretario Judicial para que proceda al levantamiento de los embargos, cargas y anotaciones dimanantes del concurso que pesaran sobre los bienes transmitidos mediante el libramiento de los correspondientes mandamientos. Los costes de los eventuales levantamientos serán a cargo de los adjudicatarios.
  
Para el supuesto de que el mejor postor designado adjudicatario no concurriese al otorgamiento de los documentos que resulten necesarios para su transmisión sin necesidad de declaración o intimación judicial expresa, el Mandatario en acuerdo con el Mandante, podrá tenerlo por desistido en su oferta de compra. El importe depositado a título de Buyer's Premium será perdido y retenidos a título de indemnización. 


Condiciones para la retirada

En cualquier caso, la retirada debe completarse a más tardar en 20 días desde la confirmación de adjudicación provisional. 


Con el objetivo de optimizar el servicio de retirada, GOBID, comunicará mediante correo electrónico a los adjudicatarios la fecha y el horario para poder proceder a la retirada de los lotes. Estas fechas también podrán indicarse en la página web de la subasta. En cualquier caso, GOBID se reserva el derecho de cambiar las fechas y horas indicadas para la recogida a su sola discreción.
 
En caso de que el adjudicatario tuviera que realizar la retirada en fechas adicionales a las que se ofrecen, tendrá que abonar una cantidad entre EUR 250,00 y EUR 350,00 más IVA por cada día añadido, en función de los bienes a retirar, como gastos adicionales.
 
Los adjudicatarios deberán respetar la fecha propuesta. En caso de que no pueda realizar la retirada en la fecha y horario comunicado podrán:
 
- previa aprobación, solicitar se admita la retirada durante el siguiente experimento, si está previsto.
 
- previa aprobación, realizar la retirada en días y horarios distintos a los inicialmente propuestos en la misma fase de venta, abonando una cuota ulterior de entre 250,00 euros y 350,00 euros más IVA por día añadido y persona necesaria para la asistencia, como gastos adicionales.
 
El incumplimiento de la fecha de retirada programada entre GOBID y el adjudicatario dará lugar a la aplicación de la sanción a este último de 350,00 euros si no hubiera notificado el anulamiento de la retirada al menos 48 horas antes de la cita, sin perjuicio de que, en todo caso, se deba pagar una indemnización por los daños a GOBID.
 
En el supuesto de que el bien no sea retirado dentro del plazo indicado, la venta se considerará resuelta y serán retenidos los importes abonados por parte del adjudicatario (Lotes adjudicados – Buyer’s Premium, gastos de gestión complementarios y eventuales cargas complementarias pagadas), a título de indemnización por el prejuicio causado. 

 
GOBID no tiene obligación de entregar ningún lote ni de organizar de ninguna manera la retirada y la entrega de los mismos. 
 
Las operaciones de retirada deberán ser realizadas por el comprador en cumplimiento de las normas de seguridad vigentes que establece la ley; por tanto, estará obligado a realizar los ajustes necesarios incluso cuando se refiere a terceros y / o colaboradores empleados en la realización de las operaciones mencionadas.
 
El adjudicatario es responsable del eventual desmontaje, desplazamiento, carga y transporte de los lotes adjudicados y en caso de vehículos también de la transmisión de propiedad y de otros trámites que correspondan.
 
En cualquier caso, GOBID no pondrá a disposición ningún lote antes de que se hayan abonado los pagos anteriores y, en el caso de bienes muebles registrados, antes de que se complete la transferencia de propiedad correspondiente.


Otras condiciones específicas

Buyer’s Premium:
un cargo del 7,00% (más IVA del 22%, si fuera aplicable) del precio de adjudicación de cada lote, que será añadido a este.
El Buyer’s Premium tendrá un importe mínimo de 50 euros (más IVA, si fuera aplicable) por cada lote o combinación adjudicados (comisión mínima). 

Buyer’s Premium lote 0: El oferente que resulte adjudicatario definitivo tendrá que abonar los honorarios de la casa de subasta que se fijan en: 4,79% sobre el precio final de adjudicación de cada lote, más IVA (si fuera aplicable).
 
Buyer’s Premium lote 1: El oferente que resulte adjudicatario definitivo tendrá que abonar los honorarios de la casa de subasta que se fijan en: 3% sobre el precio final de adjudicación de cada lote, más IVA 22% (si fuera aplicable).

El pago de la comisión (Buyer’s Premium) será a cargo del adquirente o adjudicatario, sea o no éste el acreedor con privilegio especial. 


Bienes afectos a créditos privilegiados

 
Se da opción al titular del crédito con privilegio especial de ceder la adjudicación que consiga.
 
En caso de que la oferta no alcance el precio de reserva pero sea aceptada por la Administración Concursal, la misma dará traslado al acreedor privilegiado de la oferta ganadora de la subasta, a efectos de que, en un plazo de 30 días habiles contados a partir de la notificación de la oferta, pueda prestar su conformidad con la misma o, por el contrario, presentar una oferta adicional. Si el acreedor privilegiado, dentro del plazo establecido presentase una mejora de la oferta ganadora de la subasta, la Administración Concursal adjudicará el lote al acreedor privilegiado o tercero presentado por este.

El acreedor privilegiado una vez comunicado que mejore la oferta y se retractase posteriormente, del importe que hubiera de entregársele en pago del crédito privilegiado se deducirá el importe de la caución que hubiere debido entregar para la realización de la oferta de no tratarse de un acreedor privilegiado.   
 
Si transcurrido el plazo otorgado no se hubiese presentado mejor oferta por el acreedor con privilegio especial, la Administración Concursal declarará aprobado el remate y se llevará a efecto la venta a favor del mejor postor, debiendo concurrir a la firma el acreedor con privilegio especial a los efectos de la cancelación de las de cargas registrales o de otra índole, y recepción del precio hasta el límite de su crédito privilegiado.
 
En caso de incumplimiento del acreedor con privilegio especial de la obligación prevista anteriormente, la cancelación del privilegio especial y demás cargas anteriores constituidas a favor de créditos concursales será acordada, en su caso, por el juez.
 
El acreedor con privilegio especial, en caso de adjudicación ya sea a través de subasta, de presentación de oferta adicional a la mejor oferta recibida en la subasta o en subastilla, estará obligado al pago de los honorarios de la entidad especializada.
 

Condiciones especificas para el lote  8 – derechos de créditos 

Los derechos de crédito objeto de subasta resultan de registros contables de la concursada que la administración concursal no ha podido contrastar, aceptando el adjudicatario que la concursada resulte finalmente no ser titular de tales créditos o lo sea por importes diferentes y que, asimismo, no se garantiza la solvencia de los deudores.

El adjudicatario en todo caso y ante cualquier circunstancia, exonera a la Administración Concursal de cualquier responsabilidad presente o futura sobre el futuro pago de los derechos de crédito objeto de transmisión, asumiendo el adjudicatario íntegramente el riesgo de impago. 


Impuestos de Adjudicación: se aplicará el IVA o/y aquel impuesto que resulte aplicable según la normativa y el sujeto adjudicatario.Respecto al lote 1, debido a que el lote está formado por elementos de diferente naturaleza, la aplicación del IVA o del impuesto aplicable se realizará por cada elemento o categoría de elementos, según la normativa y el sujeto adjudicatario.

Extra-Time: En el caso de que en los últimos 5 minutos algún usuario realice una puja, el plazo será ampliado por un período de 5 minutos más y volverá a iniciarse la cuenta regresiva y así hasta que no se realice ninguna oferta en los últimos 5 minutos de extra-time. En el caso de oferta máxima (proxy bid) los incrementos automáticos serán considerados válidos para la ampliación del plazo extra-time.

Cabe destacar que el inmueble tiene un valor de inventario del 55,10% respecto al valor total del lote 0. En fase de adjudicación será utilizado ese porcentaje para establecer los valores de adjudicación.

El adquirente declara conocer la realidad física, jurídica y urbanística de los bienes y derechos que adquiere, renunciando al ejercicio de toda acción de saneamiento y/o evicción y demás acciones por vicios ocultos, que le pudieran corresponder. Es recomendable visitar los lotes en venta.
 
Todos los gastos ocasionados por la enajenación serán a cuenta de la parte adjudicataria, incluidos los gastos de retirada y transporte, eventuales gastos de trasmisión de propiedad, escritura notarial y de eventuales cancelación en cualquier registro público de las cargas o gravámenes establecidos sobre aquéllos.

Los adjudicatarios o compradores de cualquier lote o activo renuncian expresamente a cualquier reclamación por el estado del activo. A estos efectos se permitirá a los interesados que lo soliciten expresamente, la comprobación del estado de los activos incluidos en los Lotes, los días que previamente sea fijados a tal efecto. En ningún momento ni el Mandante ni GOBID INTERNATIONAL AUCTION GROUP son responsables del buen funcionamiento, estado, ITVs, etc. de los lotes que componen el activo. A tal efecto su transmisión se efectuará como cuerpo cierto.  

En la venta no tiene lugar ningún tipo de garantía posterior a la venta por la no conformidad del bien, de forma que esta no podrá ser reclamada por ninguno de los adquirentes o interesados.
 
Por lo tanto, la existencia de eventuales daños o falta de calidad en los bienes vendidos no podrá dar lugar a ninguna acción extrajudicial ni judicial de indemnización o resarcimiento.
 
Queda excluida cualquier responsabilidad del Mandatario relativa a la existencia de derechos de terceros sobre los bienes objetos de la venta.
 
La venta se realiza con obligación por parte del comprador de asumir sus propios gastos y responsabilidad a efectos de comprobar su verdadera conformidad con el bien dispuesto a la venta.
 
 
Queda excluida cualquiera responsabilidad de GOBID INTERNATIONAL AUCTION GROUP SRL derivada de errores o imprecisiones en la traducción de los textos y material publicados en la página web. 

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