Conjunto inmobiliario con terrenos anexos en Favaro Veneto (VE), Via Treviso - LOTE 2
Los inmuebles están registrados en el Catastro de Edificios del Municipio de Venecia en la Hoja 147:
Parcela 238
Parcela 308 - Sub 1-2-3-4
Los terrenos están registrados en el Catastro de Terrenos del Municipio de Venecia en la Hoja 147:
Parcelas 227–230–233–236–237–238-308
Conjunto inmobiliario compuesto por terrenos ubicados en zona urbanísticamente agrícola con n.6 edificios superiores, denominados A, B, C, D, E y F, todo actualmente en estado de abandono, catastralmente catalogado como colapsado, por lo tanto en condiciones de deterioro profundo con varias zonas derrumbadas.
El área donde se encuentra el complejo edilicio en cuestión cae completamente en la zona E – Subzona E2, zona agrícola extensiva de la V.P.R.G. municipal para la tierra firme. Para los cinco edificios presentes indicados con las letras A, B, C, D, F, solo se permiten intervenciones de tipo conservador.
La destinación urbanística del conjunto en cuestión está determinada por el P.R.G. – Variante para la Tierra Firme aprobado con la Resolución de GRV n.3905 03.12.2004 y la posterior Resolución de GRV n. 2141 del 29.07.2008, como "Zona Territorial homogénea de tipo E, de producción agrícola – Subzona E2.1 en zona urbanizada en ámbito agrícola de la bonificación".
Los edificios existentes en la parcela 308 están clasificados como: "edificio con tipo de intervención conservadora codificado 2 – Restauración Conservadora" regulado por los artículos 63-65.
Por "restauración conservadora" se entiende el conjunto de operaciones destinadas a conservar los elementos constitutivos principales del organismo edilicio y en particular todos los elementos de carácter morfológico, volumétrico y arquitectónico que se relacionan sin falsificaciones con la cultura compositiva y constructiva de la tradición a la que pertenece dicho organismo.
Además de lo permitido por la "Restauración", en la "Restauración conservadora" también se permite una reorganización y recomposición de las tipologías individuales, respetando lo previsto en el anterior párrafo 65.2. También se permite un aumento máximo de la Superficie existente no superior al 15% de la existente, hasta un máximo de 25 m².
La consistencia de los inmuebles (estado de hecho) según la documentación en actas es la siguiente:
Edificio "A" - Superficie bruta: 394,68 m² - Volumen bruto: 1.226,14 m³
Edificio "B" - Superficie bruta: 850,04 m² − Volumen bruto: 2.467,76 m³
Edificio "C" − Superficie bruta: 407,55 m² − Volumen bruto: 1.344,93 m³
Edificio "D" − Superficie bruta: 200,90 m² − Volumen bruto: 617,77 m³
Edificio "E" − Superficie bruta: 52,00 m² − Volumen bruto: aproximadamente 160,00 m³
Edificio "F" − Superficie bruta: 816,96 m² − Volumen bruto: 3.089,62 m³
Existen discrepancias catastrales.
Para más información, consulte el peritaje y la documentación adjunta.
Superficie: 2.722,13 m2