Las operaciones de recogida deberán realizarse respetando las normas de seguridad establecidas por la ley, bajo la responsabilidad del comprador/adjudicatario, que deberá encargarse de ello, incluso en relación con posibles terceros y/o colaboradores empleados en dichas operaciones.
Las operaciones de recogida podrán realizarse previa presentación por parte del adjudicatario, y/o de sus colaboradores con poder especial, de la documentación requerida por la ley.
Los compradores/adjudicatarios de los bienes muebles, antes de que se inicien las operaciones de recogida, deberán contar con P.O.S. (Plan Operativo de Seguridad) y con cualquier otro documento y/o medidas técnico-prácticas necesarias en cumplimiento de la legislación sobre seguridad laboral, antes de que se inicien las operaciones de recogida.